Entendiendo la estafa: Elementos clave.
Muchas veces escuchamos a alguien decir “me han estafado” cuando las cosas no salieron como esperaba en una compraventa, una inversión o un acuerdo cualquiera. Pero no todo lo que parece una estafa lo es jurídicamente. El simple hecho de que alguien no haya cumplido lo pactado no convierte automáticamente esa situación en un delito. Para que realmente estemos ante una estafa, hace falta algo más, un engaño planificado desde el principio.
¿Qué considera la ley como estafa?
El Código Penal, en su artículo 248, lo deja bastante claro. Comete estafa quien, con intención de obtener un beneficio económico, utiliza un engaño suficientemente creíble para que otra persona cometa un error y, como resultado, realice un acto que perjudique su patrimonio. Pero para entenderlo mejor, a lo largo de este artículo, vamos a desglosar los elementos clave que los tribunales valoran para determinar si estamos ante una estafa.
Recientemente, la Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia en apelación en un asunto en el que uno de nuestros clientes había sido víctima de una estafa. En esta sentencia, tras un análisis profundo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se explican de forma clara y ordenada esos elementos clave que definen el delito de estafa. A raíz de esta resolución, merece la pena detenernos un momento y revisar cómo se configura este delito desde el punto de vista penal.
¿Cuáles son los elementos clave de la estafa?
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Engaño suficiente
Es este el requisito esencial del delito de estafa. No se trata de una mentira cualquiera, ni de una promesa incumplida sin más. Hablamos de una manipulación construida de forma consciente y con apariencia de verosimilitud, lo suficientemente creíble como para que una persona razonable hubiera podido caer en ella. Este engaño es el anzuelo que pone en marcha todo lo demás, y tiene que ser lo suficientemente poderoso para producir en la victima un error que provoque un acto de disposición patrimonial. -
Error
A partir de ahí, la persona engañada debe sufrir un error. Es decir, debe creer algo que no es cierto, confiando en una falsa apariencia. Esa creencia equivocada la lleva a realizar un acto de disposición patrimonial, ya sea entregar dinero, firmar un contrato, ceder una propiedad, o cualquier otra acción que tenga consecuencias económicas. -
Acto de disposición patrimonial
Ahí es donde entra en juego el acto de disposición patrimonial, que no es otra cosa que esa conducta concreta mediante la cual la víctima, confiando en lo que le dijeron, actúa de una manera que le genera un perjuicio económico real y directo. Si no hay un daño económico tangible, no hay estafa, por mucho que haya habido mentira. -
Ánimo de lucro
Pero, además, el autor del engaño debe haber actuado con ánimo de lucro, es decir, con la intención deliberada de beneficiarse económicamente a costa del otro. Este propósito de obtener un beneficio, propio o para un tercero, es esencial. -
Nexo causal
Debe existir un nexo causal, es decir, el daño económico debe ser una consecuencia directa del engaño. Y este nexo causal, tiene una estrecha relación con el siguiente elemento. -
Intención de no cumplir desde el inicio
Si alguien promete pagar y luego no lo hace, pero inicialmente tenía intención de cumplir, entonces nos encontraremos ante un problema civil, que no tiene relevancia penal. Pero si desde el principio lo que se buscaba era aprovecharse, entonces ya entramos en el ámbito del derecho penal. Esta es una de las claves para diferenciar una verdadera estafa de un simple incumplimiento contractual.
En resumen…
Tipos delictivos como el de la estafa, nos enseñan lo minucioso y técnico que es el derecho penal. Por eso, desde Absia Abogados, abordamos cada asunto con el máximo rigor, analizando cuidadosamente todos los detalles para así poder ofrecer una defensa sólida y eficaz, adaptada a las particularidades de cada caso, ya sea para proteger los intereses de la víctima o para garantizar una defensa justa a quien se ve injustamente acusado.
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