Apenas hace unos días, el 3 de abril de 2025, entró en vigor esta ley que está comenzando a transformar los procesos de familia. Los jueces de familia de Madrid-Capital ya han aprobado por mayoría unos criterios interpretativos que, sinceramente, van a cambiar bastante cómo funcionarán los procesos relacionados con separaciones, divorcios y menores. Me ha parecido interesante analizar estas novedades porque afectarán directamente a divorcios, custodias y otros temas que, seamos sinceros, a nadie le gusta enfrentar en los tribunales si puede evitarse.
¿Qué dice la ley sobre custodia en casos de violencia de género?
A ver, vamos al grano. La LO 1/2025 (artículos 5.1 y 5.2) obliga ahora a intentar resolver el conflicto antes de poner una demanda. O sea, hay que pasar por alguno de los «medios adecuados de solución de controversias» (MASC) que prevé la ley. Ya sé que suena a burocracia, pero tiene su lógica.
Esto afecta principalmente a:
- Procesos de separación,
divorcio y nulidad (también cuando hay hijos no matrimoniales)
- Casi todos los procesos
especiales relacionados con familia y menores del capítulo 2º, Título I,
Libro IV de la LEC
Por cierto, también hay que cumplir este requisito
para las medidas provisionales previas (artículo 771 LEC). Ojo con esto, que a
veces se confunde con las medidas cautelares, y no son lo mismo.
Una cosa que me parece importante aclarar, porque
genera confusión: aunque algunos párrafos de la ley parecen sugerir que este
requisito no se aplicaría cuando hay menores implicados (por ser «materias
indisponibles»), no es así. El requisito sigue siendo obligatorio, y
después será el juez quien vele por el interés de los menores al homologar
cualquier acuerdo.
Si no cumples el requisito, ¿qué pasa con tu
demanda?
Aquí viene lo interesante… y lo que está dando
dolores de cabeza a más de un abogado. Si presentas una demanda sin haber
intentado antes un MASC, no te la van a admitir a trámite. Y atención: no hay
plazo para subsanar esta omisión.
Esto es bastante estricto, porque normalmente para
otros defectos procesales te dan 10 días para corregir (según el artículo 231
LEC). Pero aquí no. ¿Por qué? Porque estiman que el plazo necesario para
realizar un MASC sería de unos 4 meses, lo que resultaría desproporcionado como
plazo de subsanación.
Ahora bien, si lo que falla no es que hayas omitido el
MASC sino que hay algún problema en cómo lo acreditas (te falta algún documento
de los que pide el artículo 10), entonces sí que te dejarán subsanar ese
defecto formal.
«Es que no sé dónde vive mi ex»: cuando
no puedes negociar
Uno de los problemas prácticos que probablemente
surgirá con frecuencia, según anticipan los expertos en derecho de familia, es
cuando el demandante alegue que no puede realizar el MASC porque desconoce el
domicilio de la otra parte. En estos casos:
- No se anulará el proceso,
aunque luego se demuestre que la declaración responsable era inexacta
- Pero cuidado, porque se
aplicarán las normas sobre buena fe procesal (artículos 247.3 y 4 LEC) y,
si procede, las de los artículos 245, 394 y 395 LEC
Me parece muy sensato que recomienden que el Decreto
de admisión a trámite incluya una advertencia clara sobre las consecuencias de
mentir en la declaración responsable. No es obligatorio según la ley, pero
puede evitar problemas posteriores.
A este respecto, se distingue entre quien actúa de
buena fe y quien podría abusar del sistema judicial sin hacer ni siquiera un
esfuerzo mínimo por localizar a la otra parte. Y es que, seamos sinceros, es
previsible que aparezcan casos donde «no sé dónde vive» sea
simplemente una excusa para saltarse pasos…
La «oferta vinculante confidencial»: un
detalle curioso
Por otro lado, existe esta modalidad llamada
«oferta vinculante confidencial» (artículo 17). Tiene una
peculiaridad interesante que no mucha gente conoce: aunque la aceptación es
irrevocable, la oferta en sí no lo es. O sea, quien hace la oferta puede
echarla para atrás antes de que la otra parte la acepte (siguiendo lo que dice
el artículo 1262 del Código Civil).
Los expertos en derecho de familia anticipan que esto
podría generar situaciones complicadas, así que convendría tenerlo en cuenta
antes de utilizar este mecanismo.
En resumen…
Los jueces de familia de Madrid-Capital han dejado
claro que la intención de la LO 1/2025 es fomentar que intentemos resolver los
conflictos fuera de los tribunales. Algo que, francamente, beneficia a todos:
descongestiona la justicia y puede ser menos traumático para las familias.
Las reglas son bastante estrictas, eso sí. No hay
margen para saltarse el requisito de procedibilidad, salvo en los casos
expresamente exceptuados. Y las consecuencias por intentar engañar al sistema
pueden ser serias.
Al final, como siempre en derecho de familia, lo
importante es actuar con buena fe y con la mente puesta en lo que realmente
importa: resolver los conflictos de la manera menos dañina posible,
especialmente cuando hay menores involucrados.