Absolución de nuestro cliente por el Juzgado de lo Penal 1 de Getafe. En Sentencia del 9 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Penal 1 de Getafe ha dictado una resolución favorable para nuestro cliente, quien enfrentaba cargos por delito de lesiones y coacciones en el ámbito de la violencia de género. A pesar de que la denunciante presentó un informe de lesiones y un testigo de referencia como prueba, el tribunal concluyó que no se pudo acreditar la comisión del delito de maltrato por el que se le acusaba. El resultado de este caso subraya la importancia de contar con un equipo legal especializado que pueda desmontar acusaciones infundadas y defender eficazmente los derechos de los acusados en el contexto de la justicia penal.
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Nuestro cliente fue estafado en la venta de su vehículo de segunda mano. Hemos conseguido que se condene a los denunciados como autores de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de León en la Sentencia de fecha 2 de julio de 2024. También a que indemnice a nuestro cliente en la cantidad de 18.000 euros correspondientes al valor del vehículo, así como, a los daños y perjuicios.
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Absia abogados personada como acusación particular consigue la condena de tres años de prisión y siete meses, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de cinco años en la Sentencia N.º 204/2024 de fecha 20 de junio de 2024. Así mismo, se condena al acusado al pago de una responsabilidad civil por valor de 204.437 euros para nuestros clientes.
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Nuestra cliente, víctima de una estafa por internet, ha conseguido la devolución de 25.000 euros gracias al trabajo de este despacho profesional en el marco del Procedimiento Abreviado tramitado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 6º) en el que nos encontrábamos personados como Acusación Particular (Auto 20 de junio de 2024).
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El Juzgado de lo Penal n.º 37 de Madrid en Sentencia de fecha 17 de junio de 2024, absuelve a nuestro cliente de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal.
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La Sección 6º de Audiencia Provincial de Madrid absuelve a nuestro cliente de un delito de agresión sexual en la Sentencia n.º 229/2024 de fecha 22 de abril de 2024. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, solicitaban que se le impusiera la pena de cinco años de prisión y la obligación de satisfacer a la víctima 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Durante la vista logramos demostrar que la versión de la denunciante no se sostenía y así conseguimos la absolución.
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En el marco de un procedimiento de Violencia de Género estiman el recurso de apelación que presentamos contra el auto que revocaba la suspensión de la condena a nuestro cliente y le obligaba a ingresar en prisión dictado por el Juzgado de lo Penal 32 de Madrid y que le obligaba a ingresar en prisión. Auto n.º 2087/2023 de 20 de diciembre de 2023. El Auto recurrido acordaba revocar la suspensión de la condena porque no había realizado el curso de violencia de género y no había abonado la responsabilidad civil, requisitos éstos obligatorios para mantener la suspensión de la condena y no ingresar en prisión. Según la resolución de la Audiencia Provincial se habría causado indefensión a nuestro cliente en tanto que, se acordó dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión que le había sido concedida, sin haberle oído previamente como exige el art. 86.4 CP.
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Absuelven a nuestra cliente de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del CP en la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2023. EL Ministerio Fiscal solicitaba que se le impusiera una pena de 10 meses de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima. La Sentencia expone que, aunque consta en autos un parte médico de lesiones del Servicio Madrileño de Salud, dichos informes no hacen prueba de que las lesiones hayan sido ocasionadas por la acusada, pudiendo deberse a muchas otras casusas.
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En la Sentencia n.º 164 de 2023 de fecha de 7 de marzo de 2023 dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Madrid se absuelve a nuestro cliente de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 del CP por el que le solicitaban una condena de 19 años de prisión. Conseguimos demostrar que los hechos no eran constitutivos de un delito de homicidio sino de lesiones y que, finalmente, se redujera la pena a un año y nueve meses con la aplicación de diversas atenuantes. Se aplicó la suspensión de condena y quedó en libertad.
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La Sección 2.º de Audiencia Provincial de Vitoria estima nuestro recurso de apelación en el Auto 294/ 2023 de fecha 5 de junio de 2023 y elimina las comparecencias semanales apud acta acordadas como medida cautelar. Según el Auto “Las medidas cautelares restrictivas de derechos no se fosilizan; están sujetas a una evaluación continua sobre su necesidad y proporcionalidad, como hemos visto. Y no se puede decir que no han variado las circunstancias que determinaron su adopción: ha transcurrido ya un considerable periodo de tiempo, la afectada ha venido cumpliendo con las comparecencias semanales y el riesgo de fuga, sin llegar a desaparecer, se ha mitigado, de forma que la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional resultan suficientes, a juicio de la Sala, para conjurarlo en términos razonables.”
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Absuelven a nuestro cliente de un presunto delito contra la intimidad y la integridad moral (Sentencia n. º 389/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Madrid en 24 de junio de 2022.). El Ministerio Fiscal solicitó que se condenara a nuestro cliente a una pena de 2 años y 8 meses de prisión por un delito contra la intimidad previsto en el artículo 197.1 del CP y a una pena de 8 meses de prisión por un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del CP, además solicitó que se le impusiera una orden de alejamiento y en concepto de daño moral que se indemnizara a la denunciante en 1.000 euros. Según la versión de la denunciante, habría pedido a mi cliente utilizar su ducha en alguna ocasión y, sin su consentimiento, éste habría tomado captado imágenes de su torso desnudo con una cámara, para después publicarlas.
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La sección 7º de la Audiencia Provincial de Madrid, en la Sentencia de 12 de junio de 2023 estima nuestras pretensiones en el Procedimiento en el que veníamos ejerciendo la Acusación Particular y condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, previsto y penado en el art. 181.1 y 2.
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El Juzgado de Instrucción n.º 33 de Madrid mediante Auto de fecha 9 de enero de 2023, estima nuestra pretensión y archiva la denuncia formulada por acoso contra nuestro cliente, quién, psicólogo de profesión, había sido denunciado por una paciente.
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Absuelven a nuestro cliente de un presunto delito contra la libertad sexual en la Sentencia de fecha 1 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal de Madrid n.º 3. Aunque se formula acusación por un delito de agresión sexual, según la Sentencia no resulta acreditado pues no hubo violencia o intimidación explícita del parte del supuesto autor. Tampoco por su menor entidad, secuencia de hechos y resultado puede ampararse su acción en un delito de abuso sexual del artículo 181.1. 5 del CP.
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El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Toledo en la Sentencia n.º 88 de 21 de marzo de 2022 absuelve a nuestro cliente del delito de malos tratos del en el ámbito de violencia de género, del que venía siendo acusado. En este caso se aplica el principio jurisprudencial» in dubio pro-reo” que pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, y que ha de jugar cuando, concurrente aquella actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.
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Conseguimos que los Juzgados de lo Penal n.º 4 y n.º 3 de Alcalá de Henares acuerden la suspensión de varias penas a las que fue condenado nuestro cliente y que salga de prisión. Según el Auto 6 de septiembre de 2022 y de 16 de diciembre de 2022 hemos acreditado que concurren las condiciones previstas por el referido artículo 80.5 del Código Penal para poder decretar la suspensión de la pena de privación de libertad impuesta en las dos causas.
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El juzgado de lo penal n.º 33 de Madrid, en Sentencia 233/2022 absuelve a nuestro cliente de un delito de violencia de género (delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal) por el que venía acusado.