El reciente auto dictado por el juez José Luis Calama, que desestima la querella interpuesta contra el influencer ‘Lladosfitness’ por delitos de estafa agravada, odio y organización criminal, pone en evidencia los límites de la competencia de la Audiencia Nacional en el ámbito del derecho penal procesal. A continuación, se examinan los fundamentos normativos de esta resolución, basados en los criterios establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en relación con delitos cometidos por influencers en contextos de fraude digital y cursos de inversión falsos.
Competencia de la Audiencia Nacional en delitos económicos y fraude
La Audiencia Nacional es un órgano judicial con competencias especializadas en delitos de especial gravedad, según lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). En el caso de delitos económicos, como la estafa o el fraude, su competencia se limita a situaciones donde:
- Existe un perjuicio grave a la economía nacional.
- El delito afecta a un elevado número de personas en varias provincias.
En el caso contra ‘Lladosfitness’, la querella se fundamentaba en la venta de cursos de inversión falsos que prometían riquezas rápidas. No obstante, el juez desestimó la querella porque los hechos no cumplían con los criterios de competencia objetiva de la Audiencia Nacional. Los querellantes no lograron probar que la presunta estafa causó un daño significativo a la economía nacional ni que afectó a un número considerable de personas en varias provincias.
Cuantía del perjuicio en delitos de estafa
El auto del juez subraya que la cuantía del perjuicio es un factor crucial para que la Audiencia Nacional sea competente en delitos de estafa. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el umbral para considerar un perjuicio grave a la economía nacional se sitúa en siete millones de euros. En este caso, los pagos reportados por los querellantes oscilaban entre 50 y 1.800 euros, una cifra muy inferior a lo requerido para justificar la competencia del tribunal especial.
Las resoluciones del Tribunal Supremo, como la STS 434/2019, indican que el impacto económico debe ser significativo para que la Audiencia Nacional pueda intervenir. En este caso, aunque los cursos millonarios falsos pudieron defraudar a varias personas, el impacto económico no fue lo suficientemente grave.
Afectación a un número generalizado de personas
Otro requisito clave para la competencia de la Audiencia Nacional en casos de estafa es la afectación a un número significativo de víctimas en diferentes provincias. El artículo 65.1.c) LOPJ establece que la Audiencia Nacional puede asumir competencia si el delito afecta a un elevado número de personas. Sin embargo, en este caso, la querella fue presentada por solo nueve personas, lo cual no cumple con el criterio de afectación generalizada.
A pesar de la promoción de cursos fraudulentos y las denuncias frecuentes en el entorno digital, la falta de una pluralidad significativa de víctimas documentadas impidió que se cumpliera este requisito. El juez señaló que, aunque podrían existir otras víctimas, no se presentó evidencia suficiente para demostrar una afectación amplia.
Delitos de odio y organización criminal
En lo que respecta a los delitos de odio y organización criminal, la competencia de la Audiencia Nacional se limita a casos de extrema gravedad o que afecten a la seguridad del Estado, según el artículo 65.1.b) LOPJ. Los delitos de odio, regulados en el artículo 510 del Código Penal, requieren la incitación pública al odio, violencia o discriminación por razones como raza, religión o ideología. Sin embargo, las acciones atribuidas a ‘Lladosfitness’ no cumplen con estos requisitos.
Asimismo, la acusación de organización criminal, regulada en el artículo 570 bis del Código Penal, tampoco fue sostenida, ya que no se presentaron pruebas de una estructura organizada con permanencia en el tiempo, orientada a cometer delitos graves. Aunque se mencionó un posible esquema piramidal en la captación de suscriptores para los cursos, esto no encajó en los requisitos del tipo penal.
Implicaciones procesales de la inadmisión
La inadmisión de la querella no implica que se cierren todas las vías legales para los querellantes. Según el auto, aunque la Audiencia Nacional carece de competencia para instruir el caso, los hechos denunciados pueden ser investigados por juzgados de instrucción ordinarios. Estos juzgados serán competentes en función del territorio y la cuantía del fraude.
Aunque las denuncias por cursos de inversión fraudulentos pueden configurar un delito de estafa bajo el artículo 248 del Código Penal, la investigación deberá seguir el curso establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conclusión
El auto del juez José Luis Calama aplica rigurosamente los principios de competencia establecidos en la LOPJ y la doctrina del Tribunal Supremo. Aunque los fraudes en el entorno digital y las denuncias contra influencers están en aumento, los tribunales deben respetar los criterios estrictos de competencia. La Audiencia Nacional solo puede intervenir en casos que cumplan con requisitos específicos de gravedad económica y afectación generalizada, lo cual no se demostró en este caso.
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